Guía para votar el 29-N: todo lo que necesitas saber
Respuestas cortas y con fuente oficial a las dudas más habituales: dónde votar, voto por correo, documentación, mesas electorales, voto en blanco y cómo se reparten los escaños.
- ¿Cuándo son las elecciones generales y cuál es el horario de votación?Las elecciones al Congreso y al Senado son el domingo 29 de noviembre de 2026. Se vota de 9:00 a 20:00 sin interrupción; a las 20:00 el presidente de la mesa anuncia el cierre y solo pueden votar quienes ya estén dentro del local o en su acceso. El recuento en cada mesa empieza justo después, y el escrutinio general oficial de las Juntas Electorales Provinciales comienza el 4 de diciembre de 2026.
- ¿Dónde voto? ¿Cómo sé cuál es mi colegio y mi mesa?Solo puedes votar en la mesa de la sección en la que estás inscrito en el censo. La Oficina del Censo Electoral (INE) envía la tarjeta censal con tu colegio y tu mesa entre el 2 y el 10 de noviembre de 2026. También puedes consultarlo en la sede electrónica del INE (sin certificado, con provincia, municipio e inicial del primer apellido; o con Cl@ve, con tus datos completos) o en el teléfono gratuito 900 343 232.
- ¿Qué documento necesito para votar? ¿Valen el carné de conducir o el pasaporte?Debes identificarte con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, siempre que lleven tu fotografía (art. 85.1 LOREG). Tienen que ser originales: no se admiten fotocopias. No sirve el resguardo de solicitud del DNI, porque no lleva foto.
- ¿Puedo votar con el DNI caducado?Sí. La Junta Electoral Central ha acordado reiteradamente que, a efectos de identificar al elector en la votación, debe admitirse el documento identificativo aunque esté caducado. El Ministerio del Interior lo confirma para el DNI, el pasaporte y el carné de conducir: «No importa que estos documentos estén caducados». Tiene que ser el original y llevar tu foto.
- ¿Puedo votar con el DNI digital (MiDNI) o el carné de conducir del móvil (miDGT)?A 30 de octubre de 2026, no está garantizado. El 26 de marzo de 2026 la JEC suspendió el uso de MiDNI y miDGT para identificarse al votar. El 22 de octubre de 2026 acordó levantar la suspensión solo para MiDNI cuando la Administración confirme que las mesas tienen un dispositivo con el verificador QR oficial; para miDGT la suspensión se mantiene. Lleva el documento físico original.
- Me he mudado o no estoy empadronado: ¿dónde voto? ¿Puedo votar en otro municipio?Se vota con el censo cerrado a 1 de agosto de 2026 (el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria). Si te has mudado después, votas en la mesa que te corresponde según ese censo, aunque ya no vivas allí; no puedes votar en otra mesa ni en otro municipio. Si no vas a estar en tu localidad, la alternativa es el voto por correo (solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026). El plazo de consulta y reclamaciones del censo fue del 12 al 19 de octubre de 2026 y ya ha terminado.
- ¿Cómo y hasta cuándo se solicita el voto por correo?Puedes pedirlo desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2026, ambos incluidos, en persona en cualquier oficina de Correos y enseñando tu DNI original (no se admite fotocopia). También puedes hacerlo en la web de Correos con DNI electrónico o certificado digital. Si no tienes certificado, puedes rellenar el formulario en la sede del INE, pero tendrás que imprimirlo, firmarlo y llevarlo igualmente a Correos.
- Voto por correo: ¿cuándo llega la documentación, hasta cuándo puedo enviar el voto y puedo votar luego en persona?La Oficina del Censo Electoral envía la documentación por correo certificado a partir del 9 de noviembre de 2026 (calendario: del 9 al 22 de noviembre), y debes recogerla tú mismo acreditando tu identidad. El voto se envía por correo certificado, sin franqueo, desde cualquier oficina de Correos, como tarde el 25 de noviembre de 2026. Si tu solicitud se acepta, ya no puedes votar en persona el 29 de noviembre.
- Vivo en el extranjero (CERA): ¿cómo voto el 29-N?No tienes que pedir el voto: el voto rogado se suprimió con la Ley Orgánica 12/2022, y la Oficina del Censo Electoral envía de oficio la documentación a tu dirección. Puedes votar en urna en el consulado o en los centros habilitados del 21 al 26 de noviembre de 2026, o por correo certificado a tu oficina consular, que debe recibir el voto como tarde el 24 de noviembre de 2026.
- Estoy temporalmente en el extranjero (ERTA): ¿cómo voto?Tienes que pedirlo personalmente en tu consulado o sección consular de embajada hasta el 31 de octubre de 2026, inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente (puedes inscribirte en el mismo acto). La documentación se envía a partir del 3 de noviembre de 2026, y el voto se remite por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre de 2026. Si se acepta la solicitud, no podrás votar en persona.
- ¿Pueden votar los extranjeros con NIE en las elecciones generales?No. En las elecciones generales solo votan los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral (art. 2 LOREG). Los ciudadanos de la UE residentes pueden votar en las municipales y europeas, y los de países con acuerdo de reciprocidad solo en las municipales, pero ninguno de ellos en las generales.
- Mesa electoral: ¿cuándo es el sorteo y cómo sé si me ha tocado?Cada ayuntamiento hace un sorteo público entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre de 2026 (días 25 a 29 tras la convocatoria). Si te toca, te lo notifican en persona en los 3 días siguientes, junto con el manual de instrucciones. Los ayuntamientos no publican la lista de designados: solo se conoce por la notificación o preguntando en tu ayuntamiento.
- Me ha tocado mesa: ¿cómo presento una excusa? ¿Sirve un viaje?Tienes 7 días desde la notificación para alegar, ante la Junta Electoral de Zona, una causa justificada y documentada; la Junta resuelve en 5 días y su decisión no admite recurso administrativo. Las causas están en la Instrucción 6/2011 de la JEC (lista orientativa). Un viaje o unas vacaciones no figuran en ella: la Junta de Zona lo valora caso por caso.
- ¿Qué pasa si me toca mesa y no me presento?Ser presidente o vocal de mesa es obligatorio (art. 27.1 LOREG). No acudir sin causa legítima, o no avisar del impedimento en plazo, es delito: se castiga con prisión de tres meses a un año o con multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 LOREG). Esto se aplica a titulares y suplentes.
- ¿Cuánto se cobra por estar en una mesa electoral? ¿Qué permisos laborales tengo?La dieta es de 75 euros por jornada electoral, según la Orden INT/650/2026 (BOE de 27 de junio de 2026), que sustituye a la anterior de 70 euros. La cobran el presidente y los vocales titulares, y los suplentes solo si acaban actuando como titulares; se cobra íntegra, sin importar las horas. Si trabajas por cuenta ajena o eres funcionario, tienes permiso retribuido de jornada completa el día de la votación (si te toca trabajar) y una reducción de 5 horas de jornada el día siguiente, el lunes 30 de noviembre de 2026.
- Trabajo el domingo 29-N: ¿tengo permiso para ir a votar?Sí. Si trabajas durante el horario de votación, tienes derecho a hasta 4 horas libres retribuidas para votar, que se reducen proporcionalmente en jornadas reducidas (art. 13.1 del RD 605/1999). La duración concreta depende de cuánto coincida tu horario con el de votación (de 9:00 a 20:00).
- ¿Qué día es la jornada de reflexión y qué está prohibido? ¿Se pueden publicar encuestas?La jornada de reflexión es el sábado 28 de noviembre de 2026: la campaña acaba a las 24:00 del viernes 27 y desde entonces no se puede difundir propaganda electoral ni hacer actos de campaña (art. 53 LOREG). Además, del 24 al 28 de noviembre de 2026 está prohibido publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio (art. 69.7 LOREG).
- Voto en blanco, voto nulo y abstención: ¿en qué se diferencian y a quién «beneficia» el voto en blanco?En el Congreso, el voto en blanco es un sobre sin papeleta: es un voto válido y cuenta para calcular el umbral del 3 % de cada provincia. El voto nulo (papeleta no oficial, tachada o con varias candidaturas distintas) y la abstención no cuentan para nada en el reparto. El voto en blanco no se suma a ningún partido. Su único efecto matemático es subir ligeramente el número de votos necesario para superar el 3 %, lo que solo puede perjudicar a las candidaturas que estén cerca de ese umbral en una provincia.
- ¿Cómo se reparten los 350 escaños del Congreso?Cada provincia es una circunscripción, y Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Cada provincia tiene un mínimo inicial de 2 diputados, y los 248 restantes se reparten según la población. En cada provincia quedan fuera las candidaturas con menos del 3 % de los votos válidos, y los escaños se asignan con el método D'Hondt (dividir los votos de cada candidatura entre 1, 2, 3… y asignar los escaños a los cocientes más altos).
- ¿Cómo se vota al Senado?El Senado se vota con listas abiertas: en la papeleta aparecen todos los candidatos y marcas a las personas, que pueden ser de distintas candidaturas. En las provincias peninsulares se eligen 4 senadores y puedes marcar hasta 3. En Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla puedes marcar hasta 2, y en el resto de islas, 1. Resultan elegidos los candidatos más votados.
Más sobre el 29-N
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- Simulador de escaños (D'Hondt)
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Actualizado el 30/10/2026.
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