Me he mudado o no estoy empadronado: ¿dónde voto? ¿Puedo votar en otro municipio?
Se vota con el censo cerrado a 1 de agosto de 2026 (el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria). Si te has mudado después, votas en la mesa que te corresponde según ese censo, aunque ya no vivas allí; no puedes votar en otra mesa ni en otro municipio. Si no vas a estar en tu localidad, la alternativa es el voto por correo (solicitud hasta el 19 de noviembre de 2026). El plazo de consulta y reclamaciones del censo fue del 12 al 19 de octubre de 2026 y ya ha terminado.
- Censo aplicable: «el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria» (art. 39.1 LOREG), es decir, el de 1 de agosto de 2026 para una convocatoria publicada en octubre de 2026.
- Las reclamaciones en periodo electoral solo pueden corregir errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción o la no inclusión en ninguna sección; no se atienden los cambios de residencia de una circunscripción a otra posteriores al cierre del censo (art. 39.3 LOREG).
- Plazos de 2026: consulta y reclamaciones del 12 al 19 de octubre; resolución en 3 días; exposición de las rectificaciones el 23 de octubre.
- Para votar hay que estar inscrito en el censo electoral vigente (art. 2.2 LOREG). El censo se forma a partir del padrón municipal: si no constabas en el padrón y, por tanto, en el censo cerrado a 1 de agosto de 2026, no figurarás en las listas.
- Solo se puede votar en la mesa que te corresponde (art. 86 LOREG).
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General ↗ (Arts. 2.2, 39.1, 39.3 y 86)
- INE, Oficina del Censo Electoral: plazos de interés para los electores ↗
- Ministerio del Interior (Infoelectoral): preguntas frecuentes, censo electoral ↗
- Junta Electoral Central: calendario electoral EG 2026 ↗
Actualizado el 30/10/2026.
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