Estoy temporalmente en el extranjero (ERTA): ¿cómo voto?
Tienes que pedirlo personalmente en tu consulado o sección consular de embajada hasta el 31 de octubre de 2026, inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente (puedes inscribirte en el mismo acto). La documentación se envía a partir del 3 de noviembre de 2026, y el voto se remite por correo certificado no más tarde del 25 de noviembre de 2026. Si se acepta la solicitud, no podrás votar en persona.
- Pueden usarlo los electores que estén temporalmente fuera de España tras la convocatoria y prevean seguir fuera el día de la votación.
- Impreso: en las oficinas consulares o en infoelectoral.interior.gob.es y exteriores.gob.es; se entrega en persona en el consulado, que comprueba la identidad y la firma.
- Envío de la documentación: del 3 al 9 de noviembre de 2026, o del 10 al 17 de noviembre si hay recursos contra la proclamación de candidaturas (INE). Hay que firmar personalmente el acuse de recibo.
- El voto se dirige a la mesa electoral de España por correo certificado como tarde el 25 de noviembre de 2026; el matasellos es indispensable.
- Regulación: art. 74 LOREG y Real Decreto 1621/2007.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior: hoja auxiliar de la solicitud de voto de los electores temporalmente en el extranjero, elecciones de noviembre de 2026 ↗
- INE, Oficina del Censo Electoral: plazos de interés para los electores ↗
- Ministerio del Interior (Infoelectoral): preguntas frecuentes, voto desde fuera de España ↗
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General ↗ (Art. 74)
Actualizado el 30/10/2026.
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