Voto en blanco, voto nulo y abstención: ¿en qué se diferencian y a quién «beneficia» el voto en blanco?
En el Congreso, el voto en blanco es un sobre sin papeleta: es un voto válido y cuenta para calcular el umbral del 3 % de cada provincia. El voto nulo (papeleta no oficial, tachada o con varias candidaturas distintas) y la abstención no cuentan para nada en el reparto. El voto en blanco no se suma a ningún partido. Su único efecto matemático es subir ligeramente el número de votos necesario para superar el 3 %, lo que solo puede perjudicar a las candidaturas que estén cerca de ese umbral en una provincia.
🧩 Simulador de escaños (D'Hondt)
- Blanco (art. 96.5 LOREG): «Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta»; en el Senado, también la papeleta sin ningún candidato marcado.
- Nulo (art. 96 LOREG): sobre o papeleta que no sea del modelo oficial, papeleta sin sobre, sobre con papeletas de distintas candidaturas, papeletas con nombres alterados, tachados o con leyendas; en el Senado, también marcar más candidatos de los permitidos. Varias papeletas de la misma candidatura en un sobre cuentan como un solo voto válido.
- Umbral (art. 163.1.a LOREG): quedan fuera las candidaturas sin «al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos» en la circunscripción; los votos válidos incluyen los votos en blanco.
- Ejemplo: con 1.000.000 de votos a candidaturas y ningún voto en blanco, el 3 % son 30.000 votos; con 20.000 votos en blanco más, el umbral pasa a 30.600. Un partido con 30.300 votos quedaría fuera.
- Después de aplicar el umbral, los votos en blanco no intervienen en las divisiones de D'Hondt: no dan escaños a nadie.
- En la práctica, el umbral del 3 % solo es decisivo en las circunscripciones con muchos escaños; en las pequeñas hace falta bastante más del 3 % para obtener un escaño.
- Abstención: no votar no altera ni el umbral ni el reparto.
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General ↗ (Arts. 96 y 163)
Actualizado el 30/10/2026.
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