¿Qué documento necesito para votar? ¿Valen el carné de conducir o el pasaporte?
Debes identificarte con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, siempre que lleven tu fotografía (art. 85.1 LOREG). Tienen que ser originales: no se admiten fotocopias. No sirve el resguardo de solicitud del DNI, porque no lleva foto.
- Documentos admitidos: DNI, pasaporte o permiso de conducir con la fotografía del titular (art. 85.1 LOREG).
- El Ministerio del Interior indica que no valen fotocopias y que el resguardo de solicitud del DNI no es válido por no tener fotografía.
- Una foto o un escaneo del documento en el móvil no es el documento original, así que tampoco sirve.
- La tarjeta censal no es un documento de identificación ni es obligatoria para votar.
- Si la mesa duda de la identidad del elector, decide por mayoría (LOREG, sección sobre la votación).
Fuentes oficiales
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General ↗ (Art. 85.1)
- Ministerio del Interior (Infoelectoral): preguntas frecuentes, voto presencial ↗
- Junta Electoral Central: información para electores ↗
Actualizado el 30/10/2026.
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